Licencias médicas de Docentes y No Docentes

SERVICIO DE AUDITORIA MEDICO LABORAL
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

ATENCION AMBULATORIA
Cuando los agentes (o sus familiares a cargo) puedan deambular, deberán concurrir al consultorio medico de la Auditoria Medica Laboral del Distrito donde presta servicios y/o resida, el mismo día que comienza la inasistencia, ya que no se justificaran inasistencias retroactivamente, mugidos de DNI y ultimo COULI ( recibo de haberes).
Solo podrán acceder a la evaluación medica laboral, para tramitar la justificación de inasistencia retroactiva al día anterior, quienes se desempeñen en turno vespertino o nocturno y lo acrediten fehacientemente.
El horario de atención del Centro Medico Laboral es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 en Calle Mitre 323.
En la primera evaluación del agente o de su familiar a cargo ( según corresponda) el mismo puede presentar certificados de su medico particular, no siendo obligatorio y tampoco vinculante; pues el medico auditor en todos los casos realizara anamnesis, examen físico dirigido y capacidad laborativa para aplicar el otorgamiento o denegación de la licencia solicitada.
Para el caso de nuevas evaluaciones, en ocasión de continuar las causales de la licencia, el organismo médico interviniente podrá solicitar vista de todo elemento de diagnostico complementario relacionado y que considere oportuno.
Auxiliares : Con el Art. 49 de la Ley N° 10.430, no se deben justificar licencias para la realización de practicas indicadas por medico de cabecera tales como exámenes y estudios en ocasión de la prevención de ciertas patologías; pues en estos casos no hay disminución o afectación de la capacidad laborativa que impida la concurrencia al trabajo.

ATENCION EN DOMICILIO:
Cuando los agentes o familiares a cargo se hallen imposibilitados de deambular, se realizara controles en el domicilio particular o accidental que se haya denunciado al momento de ser solicitada telefónicamente en el Consejo Escolar: Area Licencias Teléfono: 442320.
Los agentes que presten servicios en los turnos mañana y tarde, deberán realizar las solicitudes el mismo día que comienza la inasistencia en el horario de 8:00 a 14:00.
Las solicitudes de los agentes que desempeñen su labor en los turnos: vespertino y noche, deberán realizar el pedido en el mismo horario.
Cuando excepcionalmente la causal de inasistencia por enfermedad se suscite pasada las 14:00 podrán solicitar licencia al día siguiente con la fundamentación médica pertinente.
Cuando el medico laboral comprobare que quien solicite atención medica en domicilio pueda deambular procederá a no justificar la inasistencia de ese día.
La permanencia en el domicilio del agente enfermo es obligatoria.
Para solicitar atención en domicilio se requiere que el enfermo se encuentre imposibilitado para deambular. Se contemplara el caso en que por razones de fuerza mayor el solicitante deba abandonar el domicilio para concurrir de urgencia a un centro asistencial por un agravamiento de su cuadro y/o la necesidad de atención medica pertinente. Corroborada por el medico auditor tal circunstancia, se procederá a la justificación de inasistencia.

SOLICITUD DE JUNTAS MEDICAS.-
Procedimiento:
El agente debe realizar la solicitud de Junta Medica en la Sede del Consejo Escolar donde presta servicios. Previo a la conformación y curso de la solicitud, el Consejo Escolar deberá notificar al agente de los requisitos indispensables para dicha tramitación; mas los relacionados con la documental medica que deberá adjuntarse. A continuación se detalla la documentación a presentar:
1- DOCENTES:
- Planilla de RUAMEL por triplicado para Consejo Escolar, una por cada Establecimiento y uno para el agente.
- Planilla de Inasistencia para Junta Médica (según modelo de la Circular “Tramite de Licencia Medica” 2009), firmada y sellada por el/los Establecimientos Educativos.
- Requisitos de documental medica: Ver cuadro Anexo 1. -
- Fotocopia autenticada de COULI ( recibo de haberes).
- Fotocopia autenticada de DNI.-
2- AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS:
- Planilla D.P .01 firmada por el docente y superior jerárquico.
- Requisitos de documental medica: Ver cuadro Anexo 1. -
- Fotocopia de talones de licencia de la misma patología.
- Fotocopia autenticada de COULI ( recibo de haberes).
- Fotocopia autenticada de DNI.-
En el supuesto de haberse indicado un NUEVO EXAMEN, 30 días antes de la fecha de finalización del periodo aconsejado, el agente deberá presentar en el Consejo Escolar una nueva solicitud de Junta Medica.

ANEXO 1
Cuadro 5. REQUISITOS DOCUMENTAL MEDICA
Para las solicitudes de casos con patologías que se corresponden con especialidades médicas en general

Historia clínica actualizada original, completa y legible; consignando los datos del profesional médico actuante: nombre y apellido, matricula, domicilio, teléfono del consultorio y dirección de correo electrónico. Diagnóstico, tratamiento, evolución, estado actual y pronóstico. Copia certificada de los estudios complementarios realizados (análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes: tomografías, resonancias, radiografías, etcétera) y todo otro elemento de diagnóstico relacionado con la patología del caso a evaluar.

Para las solicitudes de casos con patologías que se corresponden con la especialidad de Psiquiatría médica, en particular

Historia clínica actualizada original, completa y legible; consignando los datos del profesional médico actuante: nombre y apellido, matrícula, domicilio, teléfono del consultorio y dirección de correo electrónico. Diagnóstico, tratamiento, evolución, estado actual y pronóstico. Deberá informar detalladamente en relación a:
-Estado psíquico Actual.
-Antecedentes de enfermedad actual
-Diagnóstico según DSM IV (descripción de los 5 ejes)
-Tratamiento farmacológico detallando: droga, dosis, posología, duración estimada del mismo
-Tratamiento no farmacológico detallando: tipo y duración estimada.

Consejo Escolar Pergamino - 9 de marzo de 2010.